No. No hay que inscribirla en el Registro Público como los poderes.
Únicamente se consigna para que sea agregada, junto con los demás recaudos, al Cuaderno de Comprobantes.
Es decir, la presentas en el Registro, pero no tienes que pagar nada por eso, ni hacer un trámite formal de «registro». Se convierte en un recaudo más.
¿Lo sabías? 0424-2503108.