Pasa con frecuencia que los padres tenían declarado su inmueble como Vivienda Principal ante el SENIAT, pero al fallecer, la validez de ese Registro se extingue. Sin embargo, los coherederos pueden ser beneficiarios de esta condición de Vivienda Principal. ✅
El principal efecto es que al tener un inmueble registrado como Vivienda Principal quedan exonerados de pago de Impuesto sobre la Renta, al momento que vendan el inmueble.
Para eso tienen que consignar la Declaración Sucesoral ante el SENIAT y solicitar un nuevo Registro de Vivienda Principal actualizado a nombre de ellos.
¿Y qué pasa si son varios coherederos y alguno(s) ya tiene(n) otro inmueble como Vivienda Principal? Te cuento en el próximo post. ♀️