Poder especial para vender, pero citando expresamente al comprador

Hemos tenido estos casos, sobre todo con constructoras, que dan un Poder especial para la venta de un inmueble específico, pero indicando expresamente el nombre del comprador. ¡Blindaje total!

El apoderado únicamente puede vender ESE inmueble a ESE comprador y a nadie más.

Es una forma de proteger al comprador, para garantizarle que única y exclusivamente se le venderá ese inmueble a él. Es un mandato muy específico para el Registro Público.

¿Te parece prudente? ¿O demasiado rígido? Cada negociación es única, cada caso es muy particular. ‍♀️
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