Si ya firmaste por Notaría, no tienes que ir a Registro Público

Básicamente aplica para el otorgamiento de los Poderes. Muchas veces los clientes tienen esta duda y creen que aun cuando hayan firmado en Notaría, deben firmar de nuevo en Registro Público y no es así.

Si ya firmaste en Notaría, ya es un documento que tiene Fe Pública y cualquier persona lo puede presentar al Registro Público para su inscripción, sin que tú estés presente.

Igual sucede en el caso de las liberaciones de hipoteca. Usualmente los apoderados de los bancos u otros acreedores firman el Documento de liberación por Notaría Pública y luego cualquier persona lo puede llevar al Registro Público solo para su inscripción.

Antes se permitía que se firmaran documentos de Compra-Venta de inmuebles en Notaría Pública, para que luego se presentaran al Registro Público. Eso sí podía generar problemas, porque el Registro quisiera indicar algún cambio en el documento de Compra-Venta, que ya estaba firmado en Notaría Pública (y por tanto era inalterable). En la práctica era un recurso solo para casos extremos, porque era muy arriesgado. Ya hoy está prohibido. ¡Los procedimientos van cambiando todo el tiempo!

Únete a la discusión

Comparar listados

Comparar