Precaución en los Poderes 1ra parte: ¿quien recibirá el precio?

Propietario, tú puedes establecer en el Poder que el pago del precio sea únicamente a cuenta bancaria a tu nombre, así disminuyes el riesgo de que el apoderado quiera actuar sin tu conocimiento.

Si confías plenamente en el apoderado, puedes dejar expresa indicación de que le transfieran a él.

Cada caso es diferente y varía en el transcurso del tiempo desde que se otorga hasta que se utiliza realmente.

Los poderes pueden tener muchas variables, vamos a revisar las principales en los próximos días.

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