Por regla general, el apoderado No puede venderse a sí mismo el bien que le encomendaron vender, “a menos que” el propietario le dé esa facultad expresamente en el Poder.
Recientemente tuvimos un caso: el inmueble a nombre de una señora que vive fuera. Le dio poder a su única hija para que lo vendiera.
Con el paso del tiempo acordaron que era mejor pasar el inmueble a nombre de su única hija, para evitar trámites sucesorales.
No se pudo porque el poder No tenía esa facultad expresa.
¿Conviene o no conviene? Depende de cada caso concreto y en mucho depende del vínculo y grado de confianza entre propietario y apoderado.
Seguimos revisando variables de los poderes.