Precaución en los Poderes 2da parte: ¿el apoderado puede comprar el inmueble para si mismo?

Por regla general, el apoderado No puede venderse a sí mismo el bien que le encomendaron vender, “a menos que” el propietario le dé esa facultad expresamente en el Poder.

Recientemente tuvimos un caso: el inmueble a nombre de una señora que vive fuera. Le dio poder a su única hija para que lo vendiera.

Con el paso del tiempo acordaron que era mejor pasar el inmueble a nombre de su única hija, para evitar trámites sucesorales.

No se pudo porque el poder No tenía esa facultad expresa.

¿Conviene o no conviene? Depende de cada caso concreto y en mucho depende del vínculo y grado de confianza entre propietario y apoderado.

Seguimos revisando variables de los poderes.

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