Propietario, tú puedes establecer en el Poder que el pago del precio sea únicamente a cuenta bancaria a tu nombre, así disminuyes el riesgo de que el apoderado quiera actuar sin tu conocimiento. Si confías plenamente en el apoderado, puedes dejar expresa indicación de que le transfieran a él. Cada caso es diferente y varía en el transcurso del tiempo desde que se otorga hasta que se utiliza...