Comprador

1. No colocar expresamente qué queda dentro del inmueble en cuanto a mobiliario: Hay que expresarlo directamente en una cláusula o en un inventario anexo e indiciar con claridad qué queda en el inmueble dentro del precio de venta que se acordó.

2. Quién hará la transferencia por parte del comprador: Hay que dejar expresamente si el que pagará será distinto al que va a firmar como comprador y, en ese caso, hay que cumplir todo un protocolo aparte.

3. Cuándo se entregarán las llaves del inmueble: Lo usual es que sea al momento de firmar el documento de compra-venta ante el Registro Público, pero es mejor dejarlo expresamente convenido, para evitar expectativas diferentes por parte de ambas partes.

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