Comprador: ¿Cuánto tengo que pagar en el Registro?

Esa es una de las preguntas más frecuentes, que no tiene una respuesta precisa de entrada.

El Registro Público le cobra un monto al comprador por el trámite de inscribir el Documento de Compra-Venta en esa oficina, o sea, es lo que paga el comprador para tener el Título de Propiedad a Su nombre. Es un pago obligatorio, que debe efectuar “sí o sí”.

Cuando un comprador inicia el proceso, no podemos saber cuánto es el monto a pagar, porque el Registro indica ese monto cuando se lleva todo el expediente a revisión, y eso puede pasar días o semanas después de iniciado el proceso. ⌚

Se supone que el Registro evalúa la ubicación, la edad y el tamaño del inmueble, como elementos principales, y con base a ello emite un cálculo.

Solo podemos tener algunas aproximaciones, con referencias en las últimas ventas efectuadas por zonas, que le indicamos al comprador en cada caso en particular. ¿Un % concreto? La verdad No. Puras aproximaciones: 5%, 7%, 10%

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