Las 3 palabras claves son “vender” o “enajenar” “inmuebles”
¿Por qué? Porque así lo exige la legislación vigente.
Según el Código Civil “el mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración ordinaria, el mandato debe ser expreso”. Artículo 1.688
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¿Alguna duda?