La cédula catastral vigente la emite la Alcaldía del Municipio donde esté ubicado el inmueble. Normalmente dura todo el año fiscal (enero a diciembre), a menos que el propio documento diga otra cosa. Debe estar a nombre del actual propietario.
La Solvencia de Inmuebles Urbanos (conocida como “derecho de frente”) la emite la Alcaldía del Municipio donde esté ubicado el inmueble. Algunas Alcaldías la emiten con vigencia hasta diciembre del año en curso, otras la dan por trimestres o por mes en curso. Debe estar a nombre del actual propietario. En algunos casos emiten un “Estado de Cuenta en Cero” como prueba de que se pagó el impuesto y eso vale ante el Registro.
El Registro de Vivienda Principal lo emite el SENIAT para propiedades residenciales. Debe estar a nombre del actual propietario. No tiene duración definida, pero si tiene más de 10 años de emitida, es mejor sacar copia certificada actualizada para el Registro Público.
Si el inmueble no tiene Registro de Vivienda Principal o no es propiedad residencial, se debe pagar la Planilla Forma 33 del SENIAT, como anticipo de Impuesto sobre la Renta por el enriquecimiento de capital por la venta. Se paga cuando ya se acerca el momento de presentar el documento de Compra-Venta a revisión en el Registro Público.
Estos son los 3 básicos que puedes comenzar a tramitar cuando quieres vender un inmueble.