Los accionistas y directivos de la empresa pueden acordar que el pago se efectúe en la cuenta bancaria de alguno de ellos como persona natural.
En este caso, lo importante es que se deje constancia expresa de esto en los documentos preparatorios.
Si el banco pide explicación de porqué el pago no lo recibe directo la empresa propietaria, fácilmente puedan justificarlo pues es evidente el vínculo que hay entre los accionistas o directivos y la empresa en sí. Con eso es suficiente.