Muchos inmuebles han sido comprados por compañías, o sea entidades mercantiles. En la mayoría de los casos, son empresas que no están funcionando, pero tienen el inmueble en sus activos.
En estos casos, además de los recaudos usuales que pide el Registro Público, hay que verificar:
1. Que la duración de la compañía esté vigente.
2. Que la directiva actual esté vigente.
3. Que el Rif esté vigente.
4. Que la empresa tenga la Solvencia Laboral.
5. Revisar los Estatutos, por si se necesita Autorización de venta por Asamblea.
6. La Cédula Catastral debe estar a nombre de la empresa.
7. Debe pagar Forma 33 del Seniat porque no aplica Vivienda Principal a una empresa.
Recientemente tuvimos una venta así. El inmueble pertenecía a una compañía, la vigencia de la directiva se había vencido hace años y no tenía la solvencia laboral.
Lo más interesante fue que, al iniciar el proceso de venta, revisé toda esta documentación y le expliqué al propietario lo que debía preparar para la venta.
El propietario se movió muy diligentemente desde el principio, hizo el Acta de Asamblea ante el Registro Mercantil, renovó la directiva, sacó el certificado del IVSS de empresa inactiva, y para buena fortuna, el comprador llegó rápidamente, así que pudimos cerrar la negociación en tiempo récord, con todo el papeleo que eso implicaba.
Siempre hago énfasis en la revisión documental al inicio del proceso, ya que eso es esencial. Sobre todo, porque le permite al propietario tomar acciones oportunas que le ahorraran dinero y dolores de cabeza.
¿Tu inmueble pertenece a una persona jurídica?