Siguiendo con el post anterior… te dejo un ejemplo:
Eran 3 hermanos coherederos, 2 se quedaron viviendo en la casa que era de sus padres y 1 se mudó a su propia casa. A cada uno le corresponde 33,33% de la propiedad.
Los 2 hermanos que se quedaron en el hogar paterno, actualizaron el Registro de Vivienda Principal a su nombre, así que no pagarán impuesto por la venta.
El 3er hermano tenía su propio apartamento registrado como Vivienda Principal, así que él debía pagar el 0.5% del precio de la venta como anticipo de Impuesto sobre la Renta, pero sólo por la fracción de derechos que le corresponde (del 33.33%). ¿Parece un enredo, cierto?
En realidad, no es tan complicado, solo implica más papeleo y una fracción de pago de impuesto. ¡Todo tiene solución! ♀️