Básicamente aplica para el otorgamiento de los Poderes. Muchas veces los clientes tienen esta duda y creen que aun cuando hayan firmado en Notaría, deben firmar de nuevo en Registro Público y no es así. Si ya firmaste en Notaría, ya es un documento que tiene Fe Pública y cualquier persona lo puede presentar al Registro Público para su inscripción, sin que tú estés presente. Igual sucede...