En principio, no debería haber problema para presentarla al Registro Público así, porque la Fe de Vida no se registra (como un Poder, por ejemplo), sino que se presenta como un recaudo más, que se agrega al Cuaderno de Comprobantes.
Hasta ahora la han aceptado así en varios Registros, pero siempre advertimos que depende del criterio de los revisores de cada oficina registral.
Si no la aceptan así, toca hacer el proceso de traducción de la Apostilla por intérprete público aquí, que no es complicado, pero sí implica inversión de tiempo, dinero y dedicación. Al final, ¡todo tiene solución! ♀️