Con cierta frecuencia hay inmuebles que fueron adquiridos por personas jurídicas (empresas, asociaciones civiles, fundaciones, etc). Cuando esos inmuebles se van a vender, además de los recaudos tradicionales, se requiere:
1. RIF de la empresa, vigente.
2. Estatutos o Acta de Asamblea donde aparezca: a) que la empresa está vigente. b) cómo es la administración de la empresa (1 Presidente, o 2 Directores, etc). c) si la directiva está vigente. d) si los Estatutos exigen que en Asamblea se autorice la enajenación del inmueble que es activo de la compañía, entre otros.
3. Solvencia laboral o constancia de empresa inactiva, según el caso.
Como siempre comentamos, cada caso es único. Hay estatutos que colocan normas flexibles para la venta de inmuebles y hay otros que colocan normas muy rígidas y formales para lo mismo. Tenemos que evaluar cada caso concreto.