Recientemente tuvimos un caso así: el comprador ya había pagado la PUB, pero el acuerdo de compra que tenía se deshizo. Seleccionó otro inmueble y consultamos al Registro si podía utilizar este pago en la nueva negociación, aunque tuviera que pagar alguna diferencia. La respuesta fue negativa: Una PUB no se puede aplicar a otro caso, así sea en el mismo Registro. Debía ir al Saren central...